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Aprueban reformas a la Ley del Notariado para el Estado

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El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato con las cuales se contará con una base sólida desde los requisitos y procedimientos para el ingreso a la función notarial y se garantiza que las y los candidatos mejor preparados puedan ingresar a ella.

Con estas reformas:

  • Se establece que los interesados en presentar el examen de aspirante a notario deberán acompañar las constancias documentales que sirvan para acreditar los requisitos establecidos; se elimina el requisito de la oriundez de la entidad para quedar solamente el relativo a tener una residencia de al menos cinco años en el estado; se precisa que quienes aspiren al cargo deberán haber ejercido durante un año por lo menos, en alguna de las ramas relacionadas con la función notarial.
  • Se señala que las prácticas notariales exigibles para obtener la calidad de aspirante a notario se considerarán para participar en los futuros procedimientos para la obtención de esa calidad.
  • Se establece que la Secretaría de Gobierno emitirá una convocatoria pública y abierta a los interesados en obtener la calidad de aspirante a notario, así como las bases mínimas que deberá contener la misma. Asimismo, se agrega que la solicitud para participar en el examen de oposición para obtener el fíat de notario se presentará ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno.
  • Se indica como requisito para poder presentar el examen el haber obtenido la calidad de aspirante a notario o, en su caso, la calidad de notario auxiliar.
  • Se clarifican los medios por los cuales se acreditarán los requisitos para aspirar al cargo de notario.
  • Se faculta a la Secretaría de Gobierno para implementar mecanismos para proporcionar preparación básica en el examen de aspirante a notario y para el examen de oposición; celebrar convenios con la sociedad civil organizada, así como con organismos públicos o privados, a efecto de que realicen, colaboren o coadyuven en los procedimientos para obtener la calidad de aspirante a notario y el fíat; y celebrar convenios con la sociedad civil organizada para que participen como observadores en los procedimientos para obtener la calidad de aspirante a notario, notario auxiliar y el fíat de notario público.
  • Se modifica la integración del jurado para los exámenes para acreditar la calidad de aspirante a notario y de oposición para obtener el fíat de notario.
  • Se precisa que la convocatoria para la presentación de los exámenes de oposiciones será emitirá por el titular del Poder Ejecutivo.
  • Se actualizan los requisitos para ser notario auxiliar y su forma de acreditarlos y se señala que, en caso de cambio de adscripción del notario titular, el notario auxiliar continuará en el ejercicio de la función con el mismo notario.
  • También se considera que en cada uno de los municipios deberá existir al menos una notaría pública.

Finalmente, se precisa en los artículos transitorios que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones a los instrumentos normativos o administrativos.

Además, se indica que los interesados en presentar el examen de aspirante a notario que cuenten por lo menos con un año de práctica en alguna de las notarías del Estado, se les reconocerán dichas prácticas.

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