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Diferencias entre el Aviso de Privacidad simplificado e integral

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De acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato (IACIP GTO), existen dos tipos de avisos de privacidad: el simplificado y el integral.

Cuando te llaman por parte de alguna compañía de teléfono/celular o de un banco, deben tener los dos avisos de privacidad, pero el que se pone a disposición del cliente en un primer momento es el simplificado.

El simplificado es más sencillo y corto y el integral es más extenso y completo.

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En cuanto al sencillo, la finalidad del tratamiento de sus datos personales es: Identificar, para efectos procesales, a las personas que presentan el recurso de revisión o procedimiento de denuncia ante el Instituto, con motivo de una eventual afectación a sus derechos de información pública y datos personales.

Integrar un registro, para efectos procesales de notificación, seguimiento y respuesta; de las personas que ingresan a la Plataforma Nacional de Transparencia, o comparecen de forma personal, para realizar solicitudes de información al Órgano Garante.

Así como mantener un registro, para efectos estadísticos, de las personas que asisten cursos, seminarios, talleres y en general cualquier tipo de evento o capacitación donde participe el Instituto.

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Llevar un registro, para efectos de banco de talento interno, de los currículums vitae de las personas que reúnan las capacidades técnicas y profesionales establecidas en los perfiles de puesto.

En cuanto al Aviso de Privacidad Integral, la finalidad del tratamiento es: Identificar, para efectos procesales, a las personas que presentan el recurso de revisión o procedimiento de denuncia ante el Instituto, con motivo de una eventual afectación a sus derechos de información pública y datos personales.

Así como integrar un registro, para efectos procesales de notificación, seguimiento y respuesta; de las personas que ingresan a la Plataforma Nacional de Transparencia para realizar solicitudes de información al Órgano Garante.

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