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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

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Hace unos días, la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión tuvo una reforma importante, ya que, se aprobó el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil, ¿qué quiere decir esto? Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (El Instituto) tiene como nueva facultad el Instalar, operar, regular y mantener un registro de todas las personas que utilicen servicios de telefonía móvil.

Que información es la que el Instituto va a recabar de nosotros:

  1. Número de línea telefónica móvil;
  2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  4. Nacionalidad;
  5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  7. Domicilio del usuario;
  8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  10. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

¿Para qué fines o cual es la necesidad de tener tal padrón?

El único fin del padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos; esto es, se van a compartir dichos datos a las autoridades para combatir los delitos como secuestro, extorción, delincuencia organizada, entre otros.

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¿Cómo usuarios que garantía tenemos de que no le vayan a dar mal uso a nuestros datos?

La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Es nuestra obligación como usuarios dar nuestros datos personales al padrón, si no, las consecuencias pueden ser las siguientes:

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Si el usuario no proporciona la identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, no podrá tener la activación del servicio de la línea telefónica móvil.

Multas que pueden ir desde $1,792.40 pesos hasta por $1,344,300.00 (aproximadamente ya que la medida es en UMA) al incurrir en los siguientes supuestos:

  1. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general;
  2. No registrar un número de línea telefónica móvil;
  3. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley;
  4. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil;
  5. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
  6. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

¿Cuánto tiempo tendremos para dar los datos solicitados al padrón?

En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, adquiridas con anterioridad, los concesionarios de telecomunicaciones y los usuarios, contarán con un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto de reforma para cumplir con las obligaciones de registro.

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Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, sin realizar el mismo el Instituto solicitará la cancelación de la linea en forma inmediata.

Cuando sea una nueva linea (obtenida a partir de la publicación del decreto de reforma) deberán realizar el registro dentro de los próximos 6 meses. 

Si se preguntan cómo vamos a tener que otorgar dichos datos, la respuesta aún no se sabe, ya que, se ordeno al Instituto, que expidá las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del padrón, para esto, cuenta con 180 días naturalez, por lo que, por lo pronto, tendremos que esperar para ver las demás disposiciones que regularan la forma de funcionar del padrón.

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A su vez, va a existir una forma de consultar (unicamente el titular de los números) cuales son los números telefónicos dados de alta a su nombre dentro del, con la finalidad de verificar que no se encuentren suplantando identidades.

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