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Apps que no paguen IVA en México serán vetadas
La histórica decisión, avalada en el senado por el 56 votos a favor y 34 en contra, podría afectar hasta Aliexpress y Alibaba; ¿qué opinas de que el SAT bloquee a las Apps que no paguen impuestos?
Como parte de las medidas aprobadas para regular la economía digital, el Senado avaló el bloqueo a apps y servicios digitales en caso de que no paguen IVA.
La medida, propuesta desde el paquete económico para 2020, fue rebatida en el Senado en varios intentos por ser eliminada, pero al final, fue avalada en una votación de 56 a favor y 34 en contra.
El bloqueo procederá cuando un prestador de servicios digitales, obligado al pago de IVA, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, no designe a un representante legal y un domicilio en México, o no tramite su firma electrónica avanzada.
Además, el veto ya no solo puede aplicar a apps y servicios, sino también a plataformas de comercio electrónico cuando no hagan la tarea de hacer las retenciones correspondientes.
Bajo ese concepto, el veto podría llegar a plataformas de comercio que no tienen residencia oficial en México, como Alibaba o Aliexpress.
Algo que tendrá que clarificar el Sistema de Administración Tributaria es cuáles son las plataformas de intermediación que se tomarán en cuenta para la nueva disposición de bloqueo, ya que la modificación a la Ley del IVA no precisa este punto.
También aplicará cuando el contribuyente omita realizar el pago impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros, o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
El documento detalla que el bloqueo deberá ser ordenado a concesionarios de una red pública de telecomunicaciones y que la orden de desbloqueo solo puede ser emitida por la misma autoridad que ordenó el bloqueo en primer lugar. El SAT incluso podrá solicitar a cualquier autoridad competente que contribuya al bloqueo.
A partir de la resolución de bloqueo, el concesionario tiene un plazo de cinco días para hacerlo efectivo, y, en caso de no respetarlo, será sancionado con medio millón a un millón de pesos, sanción que aplicará por cada mes que no acate la orden de bloqueo.
En todos los casos, el SAT deberá publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados.
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