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Sin castigo violencia contra periodistas en México

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La violencia contra periodistas en México no ha disminuido de manera significativa, por ello México se ubicó en el tercer lugar en la escala internacional con la muerte de seis profesionales informó el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), colocándose sólo detrás de Irak y Siria.

Del 1 de enero al 15 de diciembre del 2017, se registraron 47 periodistas fueron asesinados en el mundo. En el caso de México, 95 periodistas fueron asesinados desde 1992, de los cuales 42 están relacionados por su trabajo.

Después de este hecho que cimbró al gremio periodístico en Guanajuato, fue hasta este año el Congreso del Estado de Guanajuato, aprobó una Ley que protege el derecho al ejercicio periodístico y la defensa de los derechos humanos.

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Las medidas deberán atender a los principios de idoneidad, coordinación y concurrencia, eficacia, prevención, temporalidad, igualdad, equidad y perspectiva de género. Estas se dividen de la siguiente manera:

  • Medidas de prevención: recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales; diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia; promover el reconocimiento público y social de la labor de los periodistas y personas defensoras; y promover la legislación necesaria para mejorar su situación.
  • Medidas preventivas: incluyen cursos de autoprotección, instructivos y manuales; acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y la capacitación y formación permanente de los servidores públicos en materia de derechos humanos, perspectiva de género, libertad de expresión y análisis de riesgo.
  • Medidas de protección: podrán ser individuales y colectivas. Incluyen un sistema de alerta que permita a periodistas y personas defensoras solicitar apoyo inmediato en caso de amenaza a su integridad; las acciones para reducir al máximo la exposición al riesgo; equipo de telefonía y material de protección.
  • Medias urgentes de protección: incluyen la seguridad personal a través de cuerpos especializados; la evacuación del beneficiario y reubicación temporal del domicilio; la protección de bienes inmuebles; y aquellas que se requieran para salvaguardar la vida, integridad, patrimonio y libertad de los beneficiarios.

Aunado a lo anterior, se prevé la protección de la información personal de los beneficiarios de estas medidas y la posibilidad de que soliciten aquellas establecidas por el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Ley además considera la creación del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, que es un órgano de deliberación, vinculación, coordinación y consulta, para emprender acciones y promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en la Ley.

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Este estará conformado por los titulares de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Pública, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas; de las procuradurías General de Justicia y de los Derechos Humanos; del Consejo del Poder Judicial y representantes de las personas defensoras y periodistas.



















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