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¿Sabes qué es el Pleno en el Congreso? Aquí unos puntos claves

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Mucho escuchamos hablar de la toma de decisiones en el Congreso del Estado de Guanajuato, que si las por votaciones, que las bancadas azules y rojas, pero, ¿qué es pleno y cuál es su importancia?

El Pleno es el órgano máximo de decisión del Congreso del Estado y se integra por las diputadas y los diputados electos en la forma y términos que establecen la Constitución Política para el Estado y la ley de la materia.

Unas de sus atribuciones es elegir a las y los integrantes de las comisiones permanentes, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como modificarlas en cualquier tiempo.

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Acordar la constitución de comisiones especiales, cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, así como expedir, reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administración en todos los ramos que comprenden y que no estén, de manera exclusiva, reservados a la federación; así como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolución derivada de un proceso de referéndum.

Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes Estatales en casos excepcionales y necesarios, autorizar el cambio de residencia de las Cabeceras Municipales, erigir nuevos municipios y formular la declaratoria de su inexistencia, así como nombrar entre los vecinos, cuando se declare la nulidad de elección de Ayuntamiento, a las y los miembros del Consejo Municipal, en tanto se celebran nuevos comicios, y expedir la convocatoria para la celebración de éstos.

Convocar a elecciones extraordinarias para diputadas y diputados, cuando se declare la nulidad de la elección en uno o varios distritos, o en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de Constitución Política del Estado de Guanajuato y declarar Gobernador electo, mediante formal Decreto, a quien en los términos de la declaratoria del organismo público electoral local o, en su caso, de la resolución de la autoridad electoral jurisdiccional local haya obtenido mayoría de votos en la elección correspondiente.

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Así como convocar a elecciones de Gobernador, en caso de nulidad de los comicios, si el electo no se presenta a tomar posesión del cargo, o en caso de falta absoluta ocurrida dentro de los tres primeros años del período constitucional.

Reformar, mediante el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados y con aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, la división política del Estado y solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo.

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