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Si se va Sheinbaum, ¿quién quedará al frente de la CDMX?

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El proceso de sucesión está a todo lo que da y a un año (360 días) de que los mexicanos sean convocados a las urnas los aspirantes del partido mayoritario se alistan para competir por la nominación.

La Constitución exige como requisito que el Presidente (o Presidenta) se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, en caso de que sea Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República o gobernador (jefa de Gobierno).

Sin embargo, todas las señales apuntan que el acuerdo de Morena será que los aspirantes renuncien a partir de la siguiente semana para participar en el proceso que se definirá con una encuesta.

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En el caso de los legisladores (como Ricardo Monreal, Gerardo Fernández Noroña y Manuel Velasco) tienen que presentar su solicitud de licencia y en lugar de ellos asumirán sus suplentes.

Puede darse el caso de que alguno de ellos regrese al Poder Legislativo cuando concluya el proceso.

Los políticos en cargos de gobierno, incluyendo el gabinete presidencial, como Marcelo Ebrard y Adán Augusto López Hernández, también tendrán que presentar su renuncia.

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Sus nombramientos son facultad exclusiva del Presidente de la República, por lo que Andrés Manuel López Obrador tendrá que decidir quién los sustituye.

Otra de las principales es Claudia Sheinbaum, quien fue electa por la ciudadanía para ocupar la jefatura de gobierno de la capital de octubre de 2018 a octubre de 2024.

¿Quién sustituirá a Claudia Sheinbaum en CDMX?

Claudia Sheinbaum adelantó que será el siguiente lunes cuando se pronuncie sobre sus siguientes pasos a seguir, pero estos son los escenarios, leyendo la Constitución de la capital (artículo 32, fracción D).

-Escenario 1: Puede ausentarse 30 días naturales y luego volver al cargo. En ese caso, el secretario de Gobierno, Martí Batres, ocuparía provisionalmente la jefatura de Gobierno.

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-Escenario 2: Puede solicitar licencia ohasta por 60 días naturales, previa autorización del Congreso capitalino.

-En ese caso, el secretario de Gobierno, Martí Batres, ocuparía provisionalmente la jefatura de Gobierno.

-La Constitución dice que esta falta temporal podría convertirse en falta absoluta.

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-En ese caso, el Congreso se reuniría para nombrar al Jefe de Gobierno que termine el periodo electo (hasta 2018). En tanto, el secretario de Gobierno se hará cargo de la administración.

Dato importante: la Constitución no indica si el nombramiento debe ser por mayoría calificada (como sí es el caso cuando la ausencia es en los primeros cuatro años de gobierno, pero no es el caso aquí).

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