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Exhiben presunta injerencia ilegal de central obrera estadounidense en la GM Silao
Sindicato Solidarity Center ofrecería apoyos económicos y capacitación para afiliar a 5 mil trabajadores de la planta
La central obrera estadounidense AFL-CIO tendría injerencia en la planta GM de Silao, supuestamente al ofrecer apoyo económico al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) con la intención de afiliar a 5 mil empleados de la planta y con ello quedarse con el contrato colectivo de trabajo.
Según la aparente filtración de un correo electrónico emitido por Chris Pacheco, representante de Asuntos Laborales de Solidarity Center, dirigido a Alejandra Morales, secretaria general de SINTTIA y a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, la central AFL-CIO, la más grande de Estados Unidos, presuntamente tendría la injerencia ilegal a través de su oficina Solidarity Center.
El supuesto correo señala que considerando los objetivos comunes para fomentar un movimiento sindical fuerte, independiente y democrático, y con base en la solicitud de la directiva de SINTTIA, y al análisis de las estrategias propuestas para la meta de afiliación de 5 mil trabajadoras y trabajadores en la planta de GM Silao, el Centro de Solidaridad AFL-CIO habría propuesto apoyar con asesoría técnica y fondos para la contratación de diez personas que fueron despedidas de la planta GM, así como a 15 secretarios del sindicato que se encuentran en paro técnico.
En la lista de los supuestos empleados despedidos aparecen Israel Cervantes, Saraí Silva, Martín Cuéllar, Antonio Escalera y Antonio Martínez, entre otros.
La aparente propuesta establece que también que se proveerán fondos para el apoyo económico para los 15 secretarios del Comité ejecutivo nacional de SINTTIA, quienes se encuentran en paro técnico.
De acuerdo con el correo, con fecha 21 de septiembre de 2021, el apoyo sería en la cantidad de 3 mil 500 pesos semanales para cada uno de los despedidos y activos.
Al parecer dicho apoyo se daría durante las tres semanas de duración de la campaña, y al final de este periodo se reunirían para considerar la posibilidad de extender la ayuda, cita el documento.
Además, se apoyaría con computadoras laptop para la secretaria general y para el secretario de actas, así como con un software para hacer la base de datos de la campaña de afiliación y para el registro de los afiliados al sindicato.
También se habría propuesto una capacitación en técnicas de organización que incluirían liderazgo, pensamiento analítico y estratégico, trabajo colaborativo, pensamiento estratégico en la toma de decisiones, análisis cuantitativo y el uso de software para base de datos.
El documento filtrado también propone que el Centro de Solidaridad ofrecería un acompañamiento semanal al equipo de SINTTIA para elaboración de un plan de trabajo, evaluación y rendición de cuentas.
Al finalizar el documento, Chris Pacheco se despide señalando que esperaban una pronta respuesta “y deseando una colaboración estrecha entre su organización y el Centro de Solidaridad, para avanzar nuestros intereses comunes, les saludo fraternalmente”, concluye.
Con esto se exhibe la supuesta injerencia de esta central obrera estadounidense en territorio mexicano.
Así también, se advertiría que SINTTIA se convierte en el brazo ejecutor de la AFL-CIO para desestabilizar y atentar contra los empleos en la planta GM de Silao y servir a un sindicato estadounidense, traicionando los principios, la legalidad y el beneficio del estado de Guanajuato y de México.
Violan acuerdos
Con esto, la AFL- CIO incurriría en violaciones a diversos ordenamientos legales abajo descritos.
El artículo 123 Constitucional en relación con los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como lo dispuesto en el ‘Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación’ y el ‘Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva’, prevén que los trabajadores y patrones deben gozar, en la constitución, funcionamiento y administración de una organización sindical, de una adecuada protección para el ejercicio de la libertad sindical, evitando que entre ellos exista injerencia en el disfrute del derecho de sindicación y ejercicio de libertad sindical, sea que se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros.
Estos actos de injerencia son precisados por el Convenio 98 referido en relación con el artículo 357 de la LFT establece que se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.
Estos actos de injerencia incluso pudieran suceder por analogía o equiparación cuando alguna organización de trabajadores nacional o extranjera lleva a cabo operaciones o aportaciones de carácter económico a otra, con el propósito de colocarlas bajo su control, bajo pretexto de fomentar la libertad sindical, máxime cuando lo que se está buscando es la administración del Contrato Colectivo de Trabajo, como es el caso en concreto.
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