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Informe de AMLO, un acto ilícito de propaganda gubernamental: TEPJF

Determina Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que con su informe de los 100 días de gobierno, AMLO violó la veda electoral

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La difusión del mensaje del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por sus 100 días de Gobierno de 2021 emitido en marzo pasado, será sancionada por orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El acto no se trató de un informe de labores de los previstos en la Constitución, sino de un acto ilícito de propaganda gubernamental personalizada, coincidieron los magistrados.

Explicaron que con el informe dado a conocer el 30 de marzo pasado se violó la veda electoral, ya que en esa fecha ya habían iniciado las campañas políticas en seis estados (Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora) en los que se difundió el evento a través de 38 emisoras de radio y televisión locales.

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El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que el propósito del discurso del presidente fue una promoción personal para obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del Ejecutivo durante los primeros 100 días de este año, además de que se difundió cuando las campañas habían iniciado en seis estados.

Los informes de gobierno están debidamente regulados por las leyes federales, y el mensaje en cuestión no se ajustó a dichos parámetros, argumentó la magistrada Jeanine Otálora Malassis.

Recordó que durante época electoral únicamente es válido generar propaganda relativa a las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil, en casos de emergencia.

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En la sentencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que durante el mensaje del presidente se tocaron temas como finanzas públicas, acciones sociales, producción nacional de bienes, política energética, obra pública y seguridad pública, entre muchos otros.

Por ello, los magistrados resolvieron que el caso debe enviarse a la Sala Especializada del TEPJF para individualizar la sanción e imponga las consecuencias jurídicas de estos actos.

El 6 de mayo pasado, la Sala Especializada del TEPJF, analizó este caso, derivado de en una impugnación presentada por el PRD, y en su momento determinó que el mensaje no había sido ilegal.

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La Sala Especializada ordenó en aquella ocasión remitir el caso al INE para que iniciara un procedimiento sancionador contra Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y las 38 emisoras de radio y televisión que difundieron el mensaje.
Tras la nueva sanción, ahora las amonestaciones podrían incluir a más personal del gobierno federal, ya que se busca evitar que es una situación similar se repita.

















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