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Revisa Congreso del Estado iniciativa sobre elección consecutiva y simultaneidad de cargos

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El diputado Bricio Balderas Álvarez mencionó que cuando se presentó la iniciativa, el Consejo General del INE aún no definía la nueva conformación de los distritos electorales locales, por lo que existía cierta incertidumbre respecto a la posibilidad que éstos se modificaran.

Sin embargo, dijo, aún y cuando se siguen conservando los 22 distritos uninominales electorales locales, a partir de septiembre de este año tienen una nueva configuración, tanto de los municipios que integran un distrito como de secciones electorales de un mismo distrito.

El congresista manifestó que el tema central de la propuesta no era la elección consecutiva, ya que sabían que hay varios elementos a considerar para aspirar a ésta, pero en estos momentos se considera que existe una laguna legal por definir ante estas modificaciones recientes.

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“Se propone adicionar un párrafo para cuando se presente una nueva conformación en los distritos electorales, los diputados sujetos a elección consecutiva puedan postularse con independencia del número de distrito o de la composición que les corresponda, pero que al menos comprenda alguno de los municipios que integran o formaban parte del distrito por el cual fueron electos; lo cual no aplica a los diputados electos por el principio de representación proporcional”, puntualizó.

El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes manifestó que la propuesta buscar derogar el artículo que refiere que sí un candidato a presidente municipal es postulado por el principio de mayoría relativa, y no obtiene el primer lugar en la elección, pero consigue la votación suficiente como límite mínimo, puede acceder a la asignación de una regiduría por el principio de representación proporcional; esto dependerá de la posición del registro dentro de la lista respectiva.

En su participación, el legislador Armando Rangel Hernández indicó que la posibilidad de que se dé el caso citado estaba en contrasentido con la voluntad del electorado expresado a través del voto, que se traduce en la ocupación del cargo público, al conformarse el Ayuntamiento, en donde los partidos políticos estarán representados según el respaldo popular que obtengan.

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Enfatizó que pareciera no respetarse el derecho de la ciudadanía a dicha representación, ya que, si su voluntad era elegir a determinado candidato como presidente municipal, eso no implicaba necesariamente que también lo puedan elegir para ocupar una regiduría dentro del Ayuntamiento.

El representante del Tribunal Estatal Electoral consideró que la propuesta estaba acorde a lo que señala el artículo 12 de la Ley Estatal Electoral, que establece claramente que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

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