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¿Sabías que si haces una petición y no quedas conforme, puedes impugnar?

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¿Sabías que si hiciste una petición al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato (IACIP) y no quedaste conforme con la respuesta, la puedes impugnar?

La manera de hacerlo es la siguiente, pero antes, es importante aclarar que los medios de impugnación son los medios de defensa legal con los que cuentan las partes involucradas en el procedimiento administrativo de acceso a la información.

Esto sirve para que el Instituto se pronuncie con respecto de las respuestas brindadas a las solicitudes de información (Recurso de Revocación), así como de los informes de datos personales y corrección o cancelación de los mismos.

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“El recurso de revisión es el instrumento legal con el que cuentan los particulares para impugnar e inconformarse con la respuesta de los sujetos obligados recaída a su solicitud de acceso a la información pública, o bien, ante la omisión de estos a entregar la misma dentro del plazo legal”, se cita en la página de internet.

Cabe recordar que el recurso deberá promoverse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificada la respuesta a su solicitud, o bien, al vencimiento del plazo (5 días hábiles) para que le fuere entregada.

Otro dato que te puede servir es conocer que es el Recurso de Revisión en materia de Protección de Datos Personales: es la vía jurídica por la que el Titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto o la Unidad de Transparencia.

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Esto también dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta, así es que ya sabes, si una respuesta no te cuadra podrás hacer impugnación de la misma y así obtener la información solicitada.



















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