Novedades
Reforma fiscal al outsourcing
Estimado emprendedor y empresario.
El pasado 20 de abril del 2021, se marcó un hecho histórico y sin precedentes en el ámbito fiscal, laboral y tributario de este país, debido a que se aprobó en la cámara de senadores y se envió al ejecutivo para su promulgación lo referente a la reforma fiscal al outsourcing.
Esta reforma tiene cuestiones favorables y desfavorables tanto para el empresario como para los trabajadores, pero se llega a un punto medio, conveniente para ambas partes y benéfico para el país por la entrada en vigor del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).
También se podrán eliminar a los seudo “asesores fiscales” en el outsourcing los cuales provocaban una prostitución al mismo, perjudicando a millones de trabajadores en nuestro país y con esta reforma se pretende regular y meter en cintura a los outsourcing legales y eliminar a todos los outsourcing piratas, se pretende hacer esta regularización a través de la modificación de 8 ordenamientos legales que son:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Ley Reglamentaria de la Fracción 13Bis del Apartado B), del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral
Con la reforma a los ordenamientos legales antes mencionados se aplaude una reforma completamente integral, pero a la vez decepcionados de la misma porque va a representar un desgaste administrativo a los empresarios y emprendedores de este país, los cuales tendrán que voltear a ver a su contador y asesor fiscal de manera inmediata para poder blindarse y protegerse con la finalidad de que con esta carga administrativa no se vean involucrados en un delito fiscal.
Por lo que la recomendación de IP&L es que empieces de manera inmediata con tu contador y tu asesor fiscal a explorar el compliance laboral y el compliance fiscal, que no es mas que una correcta aplicación y cumplimiento de las normas fiscales y laborales, debido a que esta reforma entrara en vigor:
Ordenamiento | Inicio de vigencia |
LEY FEDERAL DEL TRABAJO | El día siguiente al de su publicación en el DOF. |
Pese a que los artículos transitorios otorgan un plazo para que la STPS dé a conocer las reglas de operación para el registro, los contratistas cuentan con 90 días naturales posterior al inicio de vigencia para registrarse | |
LEY DEL SEGURO SOCIAL | El día siguiente al de su publicación en el DOF |
No obstante, los artículos transitorios prevén entre otros aspectos, un lapso de 90 días naturales para que los contratistas den de baja los registros patronales que por clase hubiesen tramitado, y en su caso, soliciten un nuevo al IMSS | |
LEY DEL INFONAVIT | El día siguiente al de su publicación en el DOF |
El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales | |
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION | El 1o. de agosto de 2021 |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA | El 1o. de agosto de 2021 |
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | El 1o. de agosto de 2021 |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional | En el ejercicio fiscal 2022 |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional | En el ejercicio fiscal 2022 |
Como habrás visto la entrada en vigor de estos ordenamientos tienes el tiempo muy corto pero suficiente para ordenar tu empresa, acércate empresario-emprendedor a IP&L y aclaramos tus dudas por ser seguidor de “Bonito León”.
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